Pando vs Barcelona: domadores de la sátira

Publicado en LetraP el martes 28/03/2017

Domadores de la sátira

por Martín Becerra

Pando

En una resolución que disocia sus considerandos a favor de la libertad de prensa de la condena a quien la ejerce y que tiene efectos inhibitorios sobre las expresiones paródicas a figuras públicas, la Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, se pronunció a favor de Cecilia Pando en su juicio contra la revista Barcelona y obliga a ésta a indemnizar con 70 mil pesos a Pando, cuyos dignidad, honor e imagen los jueces consideran afectados. La publicación ya anunció que recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia, al entender que el fallo confunde sátira con noticia, que la edición cuestionada por Pando parodia un acto de carácter público y que los jueces, con su decisión, estrangulan económicamente la publicación.

El escrito, fechado el 23 de marzo, pertenece a la jueza Patricia Barbieri y sus compañeros de sala, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat, acompañaron con su firma la resolución. La causa llegó a la instancia de apelaciones después de un primer fallo controvertido de la jueza civil Susana Nóvile, quien había ordenado a Barcelona a indemnizar con 40 mil pesos a Pando por “daño moral”. Esa decisión, considerada como antecedente de riesgo por organizaciones como el CELS y FOPEA, estaba basada en un pilar que no es compartido por los camaristas: la jueza Nóvile consideraba que Pando era una persona privada y no una figura pública. En ese sentido, su conclusión fue que existió daño moral y de allí estableció el monto de resarcimiento.

El caso se originó tras la publicación de un fotomontaje en la contratapa de Barcelona de agosto de 2010, después de que Pando se encadenara al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, para solidarizarse con presos condenados en juicios por delitos de lesa humanidad. El fotomontaje fue considerado ultrajante por Pando.

Los ejes centrales en consideración son el carácter público (funcionario o persona de acción y reconocimiento públicos) de la demandante y los contornos del género mismo (la sátira). Como señala Roberto Saba, “el carácter de funcionario público o de personalidad pública opera como un indicador a priori que permite presuponer la relevancia para el debate público del tema que los involucra” (2014), lo cual habilita el ejercicio de críticas corrosivas e irónicas sobre esa persona. Estos ejes son comunes a muchos otros casos registrados en toda América Latina en años recientes y se inscribe en una serie histórica mayor sobre las incomodidades entre prensa y figuras públicas y entre humor y moral. Cuando la sátira se domestica, pierde su razón de ser.

La Cámara se pregunta si este caso “ha excedido o no los límites del ejercicio lícito del derecho de información en perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro, en este caso, la actora, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si ha desnaturalizado o no los hechos, con dolo, culpa o negligencia, y la naturaleza y magnitud del daño y los perjuicios a los intereses personales”. El fallo se ahorra la demostración de que ello efectivamente haya ocurrido y, sin elemento probatorio alguno, concluye que la revista debe ser condenada en una suerte de doma al registro satírico y paródico.

La Cámara admite que Pando, al asociarse en actos públicos (en este caso, con organizaciones que defienden a partícipes de la represión estatal y paraestatal de la última dictadura, pero desde la perspectiva de este autor su carácter público no tiene que ver con su posición política o ideológica), trasciende la categoría de persona privada y debe ser reconocida como figura pública, por lo que su participación en acontecimientos públicos (para el caso, actos de reivindicación de genocidas) “ha llegado a tornarse de interés general”.

Para agregar confusión, la camarista Barbieri introduce en el escrito citas de jurisprudencia de Estados Unidos y España que, bien leídas, contradicen la decisión de la Sala D de la Cámara de Apelaciones que ella condujo: la Corte Suprema estadounidense “en el caso Hustler Magazine, inc, vs, Falwell (485 U.S. 46 (l988) sostuvo que la Primera Enmienda constitucional, que proclama la libertad de expresión, también protege el derecho a parodiar figuras públicas, incluso cuando esas parodias son “ultrajantes” y causan graves efectos emocionales en quienes son objeto de las mismas.” Y el Tribunal Constitucional español señaló que “la caricatura, desde hace siglos, constituye una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla o la ironía críticas sociales o políticas que resultan inescindibles de todo sistema democrático y coadyuvan a la formación y existencia de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, en tanto constituyen elemento de participación y control público, lo que va ligado al pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”.

Después de todo esto y sin que medie argumento o explicación de por qué a pesar de haber expuesto los considerandos mencionados se arriba a una conclusión que los contraría, los jueces aseveran que “el hecho antijurídico consiste en haber parodiado la figura de la actora a través de la imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de la actora, afectando su dignidad, su honor, su imagen. Por eso, y pese a la importancia que debe otorgarse al derecho de libertad de expresión y de prensa, cuando como en el caso se ha efectuado un ejercicio imprudente del mismo a punto de llegar a afectar derechos personalísimos de la actora, soy de la opinión de que las demanda promovida debe ser acogida favorablemente y por ende la sentencia cuestionada debe ser confirmada.”

Más aún, los camaristas refieren que el peritaje psicológico a Pando no constató “consecuencias psicológicas en la actora producto de los hechos que motivaran este reclamo”. Pero, en un ejercicio fronterizo con la esquizofrenia y después de afirmar que “tampoco la indemnización que aquí se otorgue debe llegar al punto de sojuzgar al medio periodístico de manera de impedirle el cumplimiento de tan excelsa tarea”, estiman “elevar el monto establecido en primera instancia a la reclamada suma de setenta mil pesos ($ 70.000)“, lo que constituye una medida desproporcionada que nuevamente, en los hechos, sepulta la consideración previa, sin que se cite una referencia sobre cómo se arriba a este monto que, de confirmarse, supondrá la clausura de la revista (precisamente, lo que el fallo pretende, supuestamente, evitar).

Cuando se produjo el fallo en primera instancia, Andrea Pochat recordó que “los estándares internacionales de derechos humanos son contundentes: la libertad de expresión debe ser garantizada no solo para aquellas ideas, opiniones o informaciones consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”

Sin embargo, con asombrosas contradicciones argumentales y una resolución divorciada de los fundamentos invocados, la Cámara de Apelaciones recorta con esta decisión los márgenes del ejercicio de la sátira y la crítica corrosiva sobre el accionar público de figuras públicas.

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