Nueva grilla obligatoria de noticias en tv cable (modificada el 3/4/2017 por corrección del gobierno a la grilla)
por Martín Becerra
El gobierno definió una serie de señales consideradas «de noticias» que los cableoperadores de todo el país deben incluir de forma obligatoria en sus grillas de programación y también determinó algunas señales que deben ser distribuidas a nivel provincial. Si bien a decisión expresa un rasgo de continuidad con gestiones anteriores (no se trata de una novedad que se ordene la grilla televisiva), plantea varias curiosidades y una paradoja central dado que el marco normativo en el que opera la administración de Mauricio Macri fue modificado respecto del que justificaba a su predecesora.
En efecto, a través de la Resolución 1645/17 del ente gubernamental de las comunicaciones (ENaCom), las siguientes son tipificadas como señales de «noticias» de «inclusión obligatoria»:
NOMBRE DE LA SEÑAL | CALIFICACION DEL CONTENIDO | AREA DENTRO DE LA CUAL OPERA LA OBLIGACION DE INCLUSION EN GRILLA |
TN | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
AMERICA 24 | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
C5N | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
CRONICA TV | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
CANAL 26 | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
CN23 | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
G360 TV | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
ARGENTINISIMA SATELITAL | NOTICIAS NACIONALES | TODO EL PAIS |
CONSTRUIR TV | NOTICIAS NACIONALES (UOCRA) | TODO EL PAIS |
QM NOTICIAS | NOTICIAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES | PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
CIUDAD TELEVISION | NOTICIAS PROVINCIA DE CHACO | PROVINCIA DE CHACO |
Veinte días después, el 3/4/2017 y por Resolución 2061/17 del ENaCom, el gobierno añadió al listado la señal del grupo editorial La Nación, LN+ (La Nación Más), que (como se analizó en su momento) había sido excluida de su Resolución 1645/17 de marzo.
La paradoja es que el servicio de televisión por cable fue, en un gesto inédito, clasificado como de telecomunicaciones a partir del DNU 267/15 firmado por Macri a inicios de su mandato, con el objetivo explícito de liberar a los cableoperadores (el mayor de los cuales es Cablevisión, cuyo accionista principal es el Grupo Clarín) de los límites a la concentración de la propiedad que había dispuesto la ley audiovisual de 2009. Pero la imposición de una grilla obligada de programación reconoce, en los hechos, que se trata de servicios audiovisuales cuya capacidad de distribución de contenidos programados es finita y, en consecuencia, cuya lógica de funcionamiento debe seleccionar algunas señales en detrimento de otras (lo que los opositores a la ley audiovisual proclamaban como «censura»). Así ocurre en todo el planeta, con reglas que se conocen como «must carry», es decir, con contenidos que por interés general son de obligatoria distribución por parte de los operadores de tv paga.
El discurso repetido por el oficialismo acerca del anacronismo de regular medios tradicionales (que conduce a relajar los controles estatales sobre su estructura de propiedad) e, incluso, la promesa de que con Internet resulta absurdo que en nombre del interés general el Estado oriente políticas sobre contenidos, quedan pues rebatidos por el propio gobierno con esta resolución. Ahora resta comentar varias de sus peculiaridades:
La discrecionalidad con la que el gobierno clasifica como noticiosas a varias de las señales del listado (caso extremo, «Argentinísima Satelital») y excluía otras (como «LN+», luego introducida a través de una enmienda a la primera resolución), no tendría trascendencia si no fuera por el carácter obligatorio que se impone a los cableoperadores respecto del listado, lo que ameritaría un examen previo del mapa de señales de noticias que operan en todo el país, algo que el gobierno, sin embargo, no realizó. Hay que recordar que más del 80% de los hogares argentinos sintoniza la televisión a través de sistemas de pago, y que la tv, pese a la profecía sobre su deceso inminente, está encendida más de tres horas y media en promedio en cada hogar. La grilla de noticias es, entonces, parte de la dieta informativa sugerida por el gobierno.
La propia Resolución 2061 con la que el gobierno corrige su resolución adoptada dos semanas atrás es un modelo de discrecionalidad, ya que como todo fundamento afirma que «corresponde considerar a la señal LN+ como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación» sin explicar sus razones, que deberían aludir a las características de la programación de dicha señal (que probablemente conducirían a calificarla como noticiosa). Como acto de política pública, esta fundamentación es arquetípica de la falta de competencia técnica a la hora de sostener decisiones.
En segundo lugar, el listado -aún con su enmienda posterior- repite una concepción unitaria de la producción informativa en el país, al aseverar que el contenido de las señales producidas en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contenidos, escenarios de producción, redacciones, móviles y planta de trabajadores tienen implantación en la zona de Buenos Aires, son «noticias nacionales». En rigor, hay buenos elementos para discutir que algunas de esas señales listadas no tienen en las noticias su principal foco y que, aparte, tampoco son nacionales. Ni noticias, ni nacionales, entonces.
En tercer lugar, se trata de un listado improvisado en lo que refiere a las señales «provinciales» o «locales», toda vez que sólo se incluyen dos (QM Noticias y Ciudad Televisión) cuando en todo el territorio nacional existen señales noticiosas locales o provinciales con similares (o superiores) niveles de producción propia y representación de actores sociales de la localidad. Incluso hay señales de estados provinciales, como la reciente 5RTV de Santa Fe.
En cuarto lugar, el listado sólo incluye un medio sin fines de lucro (Construir TV, del sindicato UOCRA) siendo que en todo el país hay señales audiovisuales consolidadas del sector al que el Estado que, según las normas vigentes, debe reservar el 33% de las bandas de frecuencia para radio y televisión y, consecuentemente, ponderar su inclusión en los sistemas de pago.
En conclusión, es lógico que el gobierno corrija su propia determinación de eximir a los cableoperadores de las contraprestaciones de interés público que tienen en todos los países que se citan como modelos de políticas públicas serias en materia audiovisual, pero esta nueva Resolución del ENaCom vuelve a estar floja de fundamentos, reproduce una mirada porteñocéntrica y sesgada de la producción de contenidos audiovisuales, y discrimina a actores con y sin fines de lucro al operar con una comprensión muy limitada de la realidad del sector.
Error sobre error = grave error..
La obligación de las empresas de televisión por cable comprende -exclusivamente- a los servicios de televisión abierta, directa y gratuita (Ítem 2012 – Ley 23.478 (año 1986), que adopta al Convenio Internacional de Nairobi, de rango constitucional), puesto, que no pueden excluir de sus grillas a aquellas emisiones que sus abonados ya recibían directamente del aire. Dichas emisoras, de tipo convencional, son las denominadas «Must be carried», y no así, aquellas que se destinan a un público determinado por suscripción o de distribución, habida cuenta que éstas no utilizan el recurso natural de frecuencias radioelectricas atribuidas a radiodifusión, o sea, destinadas al público en general (interés público). El Estado no debe inmiscuirse en los negocios privados de las empresas, haciendo que unas puedan usufructuar de las instalaciones, equipos y redes que pertenecen a otros.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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