Google elimina contenido periodístico de interés público y obstruye reclamo

Absolutismo digital: censura privada y denegación del derecho a defensa

por Martín Becerra

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Ayer, 19 de noviembre de 2021, en Uruguay se difundió un caso importante sobre eliminación de contenidos, en lo que constituye un ejemplo de censura explícita en el entorno digital, agravada por la obstrucción del derecho a defensa. Se trata de la eliminación, por parte de Google, de dos artículos periodísticos de interés público del medio uruguayo «Sudestada» dirigido por Fabián Werner, retirados del buscador, lo que equivale, por la masividad del mismo (más del 95% de las búsquedas son canalizadas por esa vía), a su remoción del espacio público.

Las dos investigaciones periodísticas eliminadas por Google documentan la participación de estudios jurídicos uruguayos en estrategias internacionales de lavado de activos. Google notificó a Sudestada la desindexación del contenido sin permitir aclaraciones, sin especificar en qué aspectos el contenido suprimido inclumplía las leyes invocadas de derechos de autor y propiedad intelectual de EEUU y de datos personales y el mal llamado «derecho al olvido» de la Unión Europea. La situación motivó a Sudestada a presentar presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial de Uruguay con el patrocinio del abogado Matías Jackson y el asesoramiento jurídico de Observacom (ver hilo en Twitter de Observacom).

Este tipo de medidas unilaterales afectan la libertad de expresión del periodista y del medio, por un lado, y el derecho al acceso a la información del público, por el otro en temas de evidente interés público. Son, asimismo, medidas opacas (por cuanto Google no especificó qué contenido habría vulnerado las normas legales de EEUU o Europa que invoca en su eliminación); y son también medidas que impiden ejercer el derecho a defensa del medio y del periodista censurados.

Este puede ser un caso testigo porque resume bien la indefensión de usuarias/os de plataformas digitales globales ante medidas unilaterales de éstas que afectan sus derechos (como la expresión) y ante las cuales no hay «debido proceso» ni posibilidad real de apelación. Una suerte de «absolutismo digital».

Además, el caso plantea desafíos jurisdiccionales delicados, toda vez que se extrapolan normas legales de otros países/regiones en perjuicio del usuario y de los públicos y consumidores de un tercer país (el medio periodístico de investigación «Sudestada» de Uruguay y su público). Esto también muestra qué pasa cuando se otorga poder de policía a las plataformas, como ocurre con las leyes de derechos de autor y propiedad intelectual estadounidense (DCMA) y de datos personales europea (GPDR) que habilita el mal llamado «derecho al olvido». Importa subrayar que el «derecho al olvido», que es norma en Europa pero no en el continente americano (colisiona con la Convención Americana, por ejemplo) no vale para casos de interés público, como lo es la difusión de los mecanismos que empresarios, políticos y otras personas influyentes lavan dinero. Sin embargo, en este caso Google eliminó contenido de clarísimo interés público.

Las/os usuarias/os de plataformas digitales globales, que comercializan sus servicios en sus países, ¿sólo pueden reclamar en California, EEUU? La jurisprudencia, así como varias resoluciones administrativas en América Latina, plantean que no. Por ejemplo en los considerandos de esta resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública argentina se citan varios antecedentes.

Por otra parte, el derecho a defensa resulta tan pisoteado con la censura de los contenidos de Sudestada, que el periodista debería hacer su descargo desconociendo el motivo por el que fue censurado, debería expresarse en inglés y en 1000 caracteres.

Las aristas problemáticas del caso para el derecho a la libertad de expresión, que comprende no sólo la posibildad de difundir y publicar en todo soporte opiniones e informaciones -y que en particular protege al contenido de interés público-, sino también el derecho de la sociedad a acceder a información -en especial la de interés público- y puntos de vista, son claras. El agravante de negación del derecho a defensa y del debido proceso es otro elemento central del caso. No por cotidiana y masiva, la negación de garantías elementales deja de ser preocupante en la configuración de los espacios de conversación e información pública en entornos digitales.

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