Libertad de expresión vs. intimidación a la crítica

Libertad de expresión vs. intimidación a la crítica

por Martín Becerra

A raíz del pronunciamiento de Víctor Abramovich, del Ministerio Público Fiscal, sobre el caso Pando vs. Barcelona, donde señala que la revista está amparada en el derecho a la libertad de expresión (dados el carácter satírico de la publicación, su registro en torno a lo inverosímil y el carácter de figura pública de Cecilia Pando, a lo que agrego que la condena establecida en las instancias previas implicarían el cierre de Barcelona), algunas/os colegas me consultaron por privado por otro tema que también atañe al debate sobre la libertad de expresión suscitado por el reciente informe de Amnistía Internacional Argentina. Se trata de cuestiones medulares:

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El trabajo de Amnistía Internacional Argentina (AI) se inscribe en una serie de reportes sobre acoso y amenazas en redes sociales digitales que AI publica en distintos países y documenta la existencia de campañas organizadas de hostigamiento en Twitter contra periodistas y defensores de DDHH cuando difunden noticias incómodas o críticas al gobierno (formé parte del equipo que elaboró dicho informe).

No hay paralelo entre el caso Pando vs. Barcelona con el Informe de Amnistía Internacional Argentina sobre el accionar de grupos que violentan el debate público con amenazas (de muerte, por ejemplo) para inhibir la crítica, que el informe centró en la crítica al poder político. Por el contrario, la defensa de la libertad de expresión supone tanto el derecho a ridiculizar como también el derecho a no ser amenazado ni acosado sistemáticamente cuando se critica el poder (político, como en el caso del Informe de Amnistía, o económico, o social, etc.). Esto es paráfrasis de la Declaración Universal de DDHH y de la Convención Americana de DDHH, nada menos.

He leído algunas reacciones al informe de AI que consideran, incorrectamente a mi juicio, que el mismo propone «reglamentar el debate público en general». Argumento que la afirmación es incorrecta por tres motivos:

1. en primer lugar porque el informe de Amnistía Internacional no aboga por ninguna regulación con la sola excepción de los abusos de cuentas automatizadas utilizadas en campañas organizadas de hostigamiento y amenaza, lo que si se piensa dos minutos Twitter comenzó tímidamente a regular por su propia cuenta desde febrero último -dando de baja a miles de cuentas-. Es decir, no hay tal cosa como «reglamentar el debate público en general» sino promover mecanismos de detección en los casos en que artificialmente (mediante robots) se programan campañas públicas de acoso. Analogamente, tampoco se permite que una campaña en vía pública reproduzca amenazas (por ejemplo una campaña de carteles en vía pública diciendo «Pérez Esquivel sos un HDP, cuidate» o «Manguel vos ahora decís eso porque sos una P**a,te está cojie**o Fantino») sin que esa prohibición equivalga en modo alguno a cercenar el debate público sino que, por el contrario, es una de las excepciones que están explícitamente pautadas en la doctrina sobre DDHH y libertad de expresión. Ironizar (o insultar, incluso) no es sinónimo de intimidar con campañas organizadas y es sobre estas últimas de lo que trata el Informe de Amnistía Internacional;

2. en segundo lugar porque en la afirmación de «quieren reglamentar el debate público» subyace la idea, falsa, de que las redes sociales digitales carecen de regulación. Empero, las redes sociales ya cuentan con regulaciones económicas, legales y de programación y algoritmos, como reconoce Mark Zuckerberg en el caso de Facebook de modo explícito tras el escándalo por la manipulación de los datos personales de al menos 87 millones de perfiles de usuarios de esa plataforma «en violación a la política de la empresa», lo que admite obviamente que hay una regulación privada (y, agrego, que esta fracasó estruendosamente);

3. en tercer lugar porque -contra lo que la afirmación también da por supuesto- regulación no es sinónimo de censura, el sector de la información y la comunicación en países como Canadá, Gran Bretaña o Alemania está lleno de regulaciones democráticas y públicas (no sólo privadas) que apuntan a mejorar las reglas de juego del sector y a evitar abusos de posiciones de poder, a garantizar los derechos y los datos personales de los usuarios, a proteger la competencia económica, etcétera.

En suma, ampliar el ejercicio de la libertad de expresión implica la garantía de circulación de opiniones desinhibidas, cáusticas y «molestas», pero las campañas organizadas de hostigamiento, acoso y amenaza a la crítica no sólo son peligrosas (como lo fueron siempre y por eso hay salvaguardas ante el discurso de odio, como menciona el Informe de Amnistía Internacional Argentina) sino que en el entorno digital su posibilidad de viralización por vías «artificiales» (robots) es mayor.

De modo que si es preciso recordarlo, la amenaza de muerte no está protegida por el derecho a la libertad de expresión; la parodia sobre figuras públicas, sí.

 

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2 Comments

  1. Martín alguna vez te escuché decir hablando sobre nuestra ley de medios, que no podíamos meternos con «el contenido», es decir legislar respecto al contenido de los programas. Sabes si alguna ley en Latinoamerica lo hizo? o lo intentó?

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  2. Hola, Lucía: sí, hay al menos dos leyes de medios muy diferentes de la argentina al respecto; en primer lugar porque, a diferencia de la ley argentina, su alcance desborda el sector audiovisual (la ley argentina es audiovisual y lo que no regula es la línea editorial de los contenidos); en segundo lugar porque se meten con la regulación de la línea editorial. Me refiero a las leyes RESORTE de Venezuela (2004) y Orgánica de Comunicación de Ecuador (2013).
    Saludos.

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