La libertad de expresión pierde el humor

Publicado en Letra P el  16 de Mayo de 2016

La libertad de expresión pierde el humor

Por: Martín Becerra | Para Letra P

Twitter: @aracalacana

El autor analiza el fallo contra la revista Barcelona por “daño moral” a Cecilia Pando. La eterna tensión entre derechos y un debate siempre abierto: ¿Hay límites para la sátira?

El fallo de la jueza civil Susana Nóvile que ordena a la revista Barcelona indemnizar con 40 mil pesos a Cecilia Pando por “daño moral” recrea la vieja tensión entre los derechos a la libertad de expresión por un lado, y al honor y a la intimidad por el otro. Sin embargo, la ocasión de comprender las aristas múltiples de esa tensión y de proponer criterios de intervención que potencien ambos derechos es dilapidada por la fragilidad argumental de la sentencia, que este artículo discute.

Percibido como un antecedente de riesgo por organizaciones como el CELS y FOPEA, el fallo no sienta jurisprudencia pero es, al mismo tiempo, exponente y reproductor de un abordaje que tiene efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión. El viernes último se concedió la apelación a la revista, por lo que el caso será examinado nuevamente en segunda instancia.

El caso se originó tras la publicación de un fotomontaje en la contratapa de Barcelona de agosto de 2010, después de que Pando se encadenara al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, para solidarizarse con presos condenados en juicios por delitos de lesa humanidad. El fotomontaje, que utilizó la cara de Pando y un cuerpo en situación de bondage, motivó a la querellante a impulsar el juicio definido ahora en la controvertida sentencia.

Los ejes centrales en consideración son el carácter público (funcionario o persona de acción y reconocimiento públicos) de la demandante y los contornos del género mismo (la sátira). Como señala Roberto Saba, “el carácter de funcionario público o de personalidad pública opera como un indicador a priori que permite presuponer la relevancia para el debate público del tema que los involucra” (2014), lo cual habilita el ejercicio de críticas corrosivas e irónicas sobre esa persona. Estos ejes son comunes a muchos otros casos registrados en toda América Latina en años recientes y se inscribe en una serie histórica mayor sobre las incomodidades entre prensa y figuras públicas y entre humor y moral.

La jueza Nóvile advierte que Barcelona es una publicación satírica y cita elementos que confirman que Pando es una persona privada pero “de reconocimiento público”, lo que comporta un nivel de exposición a la crítica mayor que el promedio. Pero, a continuación, alega que “a pesar de tratarse de una revista de carácter satírico la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante”.

La cita anterior de la jueza Nóvile exhibe la precariedad de su decisión, basada en una sumaria definición de lo que, según el criterio moral de la propia jueza, sería exceso de sátira y burla. Con este fallo, Nóvile funda su hipótesis sobre la sátira y sus límites, que son los límites de lo decible. Esta curiosidad podría ser de interés escolástico pero desborda con amplitud las facultades de la magistrada y, a la luz del escrito, sus competencias literarias.

A partir de esa valoración personal presentada en forma de axioma, la jueza guía el fallo hacia la condena fijando la indemnización en un monto que omite justificar: la identificación del daño invocado por la querellante es una parca glosa de especulaciones psicológicas. Los 40 mil pesos de indemnización pueden dañar la economía de la revista Barcelona. Es el gusto de la magistrada lo que orienta la sentencia, en lugar de los temas que rozan el nervio de la democracia y que son dignos de debate.

Efectos inhibitorios

Si bien la censura directa en Argentina fue perdiendo terreno desde la recuperación del régimen constitucional en 1983, subsisten aún formas de censura indirecta (como abuso y discriminación en la asignación de licencias de radio y televisión; discrecionalidad en la distribución de publicidad oficial; elevados niveles de concentración que operan como cuello de botella para la emergencia o subsistencia de actores diferentes a los principales grupos). Entre los avances logrados corresponde citar la despenalización de calumnias e injurias para casos de interés público en 2009, después de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el “caso Kimel”. Pero despenalizar los llamados “delitos de opinión” no resuelve por completo el problema, ya que los regímenes de responsabilidad civil también pueden tener efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión y el debate público.

Así lo entiende Diego Morales, director de Litigio y Defensa Legal del CELS, para quien “Nóvile no tuvo en cuenta todas las evidencias que muestran la participación deliberada de Pando en acciones públicas, como la que dio lugar a la parodia. Tampoco tuvo en cuenta importantes antecedentes: cuando la jueza señala el caso de la Corte Suprema ‘Menem c. Perfil’ para justificar que hasta los funcionarios públicos tienen un ámbito de tranquilidad y secreto, omite que esa decisión ha sido declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana en el caso ‘Fontevecchia c. Argentina’.  Además, el Estado argentino ya ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la condena de la Corte Suprema a Gabriela Acher por una sátira en un sketch televisivo sobre el funcionamiento de la justicia civil en el trámite del divorcio del ex presidente Menem. Esperamos que en esta oportunidad los tribunales de justicia revisen el fallo contra Barcelona.» Por su parte, FOPEA emitió un comunicado en el que “rechaza este fallo por su implicancia directa a la labor de la prensa y hace un llamado a los tribunales superiores que deberán intervenir a los efectos de que lo revoquen, permitiendo así que primen los principios de defensa de una plena libertad de expresión en la Argentina”.

Cuando una sentencia por cuestiones de honor afecta el derecho a la libertad de expresión pero no justifica la excepcionalidad de restringirla, como esta de la jueza Nóvile, se resienten las condiciones dispuestas por la Corte IDH. La Convención Americana de DDHH, al reconocer en su artículo 11 el derecho a la honra y a la intimidad y en su artículo 13 el derecho a la libertad de expresión sin censura previa, plantea que las responsabilidades ulteriores por este derecho “deben estar expresamente fijadas por ley”, lo que significa que deben estar previstas, ser necesarias y proporcionadas y perseguir el objetivo de proteger aspiraciones primordiales y legítimas (ver Saba, 2014). La sentencia contra la revista Barcelona es una pieza antitética con esos principios por su amplia discrecionalidad al determinar –sin conocimiento técnico en la materia- qué sátira sería “excesivamente” sarcástica.

La libertad de expresión tiene una dimensión individual (expresarse) y social (derecho a acceso a perspectivas diversas, incluso aquellas que son corrosivas o fuertemente críticas). Su restricción no sólo perjudica la libertad del individuo o grupo de individuos a expresarse, sino del resto de la comunidad a recibir sus ideas. La jueza Nóvile se desentiende del efecto inhibitorio y de autocensura que su sentencia puede tener en el ejercicio de ironía y crítica sarcástica sobre una persona que realiza acciones públicas, como es el caso de Pando.

Andrea Pochat, al escribir sobre la sentencia de Nóvile, recuerda que “los estándares internacionales de derechos humanos son contundentes: la libertad de expresión debe ser garantizada no solo para aquellas ideas, opiniones o informaciones consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.”

Por ello, la libertad de expresión no consiste en celebrar las informaciones y opiniones coincidentes con la propia sino, sobre todo, en defender el derecho a que se produzcan y circulen socialmente ideas antagónicas, incluso cuando éstas puedan resultar insolentes o cáusticas, como suele ocurrir con la sátira.

El autor es investigador de medios y políticas de comunicación. En Twitter @aracalacana.

 

Referencias:

– Organización de Estados Americanos (1969), Convención Americana de Derechos Humanos. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

– Pochat, Andrea (2016), “Sarcasmómetro”, en Página 12, Buenos Aires. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-299163-2016-05-12.html

– Saba, Roberto (2014), “Censura indirecta y responsabilidad civil. El “Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”, en Los Derechos Humanos en el Derecho Internacional, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y DDHH de Argentina.

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