Google vs. Denegri, victoria pírrica de la libertad de expresión

Publicado en Letra P el 29 de junio de 2022

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Google, pero cuestionó la organización del buscador

por Martín Becerra

La Corte revocó la sentencia que favorecía a la animadora, pero los links que la vinculan al caso Coppola ya no existen. El derecho al honor se impuso de facto.

Gilbert Garcin

A pesar del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) que revocó este martes la sentencia que favorecía a Natalia Denegri contra Google y rechazó la demanda de la animadora televisiva -que había sido atendida en los fallos de primera y segunda instancia-, los links a los contenidos que Denegri objetaba por lesivos a su honor hoy están desactivados en su mayoría y conducen a páginas que no existen. Toda una paradoja, tratándose, como subraya la resolución de la Corte, de un caso de interés público y de una persona pública. La libertad de expresión triunfa en los papeles, pero el derecho al honor se impuso de facto.

Mientras se sustanció la demanda de los abogados de Denegri, la mayoría de los contenidos que el motor de búsqueda de Google indexaba en sus links y que eran relativos a la participación activa de la animadora en programas de televisión, entrevistas en radios y diarios, fueron eliminados por los propios medios de comunicación que habían difundido la información. Es decir que los efectos del fallo de la Corte son más abstractos o doctrinarios que reales. Toda una moraleja sobre el poder fáctico, que marca los límites de lo posible, y el poder formal representado en las 32 fojas firmadas por Horacio RosattiCarlos RosenkrantzJuan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El caso, que invocaba el (mal) llamado «derecho al olvido» para eliminar el acceso a través del buscador de Google a información que puede afectar el derecho al honor, también es un antecedente de que en la cumbre del Poder Judicial argentino no hay gran recepción a esa figura legal (derecho al olvido) importada de Europa que, en la Argentina, no tiene (¿todavía?) marco normativo que la encuadre.

En una suerte de mamushka de paradojas, Denegri pierde su demanda en el máximo tribunal, pero el «olvido» que reclamaba será ayudado por la decisión de los medios que retiraron el contenido de Internet. Sin embargo, su propio reclamo judicial, acompañado de la alta exposición mediática que tuvieron Denegri y sus abogados, reavivó la memoria social sobre su participación mediática en el caso Coppola, con lo que colaboró de modo activo la Corte Suprema de Justicia que organizó audiencias públicas en mayo pasado. El resultado es un búmeran, porque le dio publicidad y mayor conocimiento -sobre todo, en más de la mitad de la población argentina que no había nacido el siglo pasado- conocido como «efecto Streisand», por un incidente que involucró en 2003 a la actriz Bárbara Streisand.

El fallo de la CSJN plantea que hay dos derechos en tensión: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. En cuanto al primero, comprende la doble faz de quienes se expresan y quieren difundir contenidos, que luego son catalogados por el motor de búsqueda de Google, y el derecho a la sociedad a acceder a los mismos.

Para abordar el derecho al honor, la Corte Suprema de Justicia plantea que corresponde revisar si este es un caso de interés público y si Denegri es una persona pública o no. El derecho al honor de las personas públicas, de quienes ocupan cargos públicos y de los casos que revisten interés público se subordina al derecho a la libertad de expresión, que cuenta con una protección constitucional mayor en nuestro país y en los tratados internacionales vigentes en Argentina, que tienen rango constitucional.   

El máximo organismo judicial afirma de manera taxativa que este es un caso de interés público dado que el denominado caso Coppola involucró la destitución de un juez y una investigación por corrupción policial, por lo cual reviste importancia en la historia reciente argentina. El contenido en disputa es una pata mediática que conforma el caso, la cual no se puede amputar por el hecho de que una persona argumente que su proyección profesional presente puede ser mancillada por su propia actuación pública pasada.

En tanto, el fallo sostiene que la intimidad o privacidad de la demandante no está en juego dado que todos los contenidos que plantea como lesivos fueron emitidos en televisión abierta y publicados en medios de acceso masivo, que no invadieron su privacidad.

Muchos de los argumentos de la Corte fueron expresados previamente en el dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich. Por ejemplo, cuando el fallo agrega que la propia Denegri reconoce que es un personaje público. Así se autopercibe y se presenta en entrevistas y en su sitio web. En consecuencia, ese carácter público de su figuración hace que prevalezca el derecho a la libertad de expresión de la sociedad para conocer qué hace esa persona pública o qué ha hecho públicamente esa persona pública. No es un argumento válido, entonces, invocar la autopercepción actual de la proyección profesional para eliminar de la memoria pública casos que son, insiste el fallo, de interés público.  

Pero Google no tuvo todas a favor en la sentencia: en un giro estilístico peculiar, la Corte Suprema de Justicia también hace un señalamiento sobre la organización del motor de búsqueda de Google y su sistema de jerarquía de determinados contenidos como primeros links o primeras páginas que puede eventualmente incidir en la lesión de la honra de una persona, por ejemplo, de un ciudadano de a pie o menor de edad. En este sentido, la sentencia abre la puerta al cuestionamiento del criterio de relevancia que usa Google para organizar su motor de búsqueda, lo que ya había sido abordado en la audiencia pública de mayo. En efecto, la invitación a revisar esos criterios -opacos, cambiantes y personalizados- porque pueden comprometer el honor de las personas, introduce un tema de gran importancia que hasta ahora no forma parte de la agenda legislativa o judicial en el país.

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