La Corte define entre «derecho al olvido» y libertad de expresión

Publicado en Letra P el 10 de marzo de 2022

Caso Cóppola: la demanda de Natalia Denegri vs. Google espera su veredicto

por Martín Becerra

Natalia Denegri demanda que Google elimine los contenidos que la ligan a la «causa del jarrón». Lo público, lo privado y lo íntimo, en debate. Audiencia pública en la Corte y derechos en pugna.

René Magritte, La mémoire

Este 17 de marzo, la Corte Suprema de Justicia organizará una curiosa audiencia pública sobre el “derecho al olvido” a partir de uno de los casos que tiene pendientes de resolución. Aunque el tema acapara menor atención mediática que los expedientes de alto voltaje político institucional, este afecta como pocos, sin embargo, la cada vez más confusa delimitación de fronteras entre lo público, lo privado y lo íntimo y revuelve el fondo de los conflictos entre el honor, por un lado, y la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información por el otro, propios de la era digital. Las discusiones sobre censura y cancelación no son ajenas a esta causa.

Se trata de la demanda presentada por la conductora televisiva argentina radicada en Miami Natalia Denegri contra Google sobre “derechos personalísimos” para que se elimine de los motores de búsqueda de Google YouTube cualquier contenido que relacione a Denegri con el “caso Cóppola”, con el que estuvo involucrada hace más de 20 años. Así, toda entrevista, fragmento informativo, edición de programa de chimentos de aquella época, debería ser suprimido de las plataformas mencionadas. La demanda ya tuvo sentencias favorables a la animadora en primera instancia y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. De confirmarse estos antecedentes, Google debería desindexar contenidos que permiten, a quien quiera, buscar material sobre el caso en cuestión e informarse acerca de sus distintas aristas, incluida la de su aprovechamiento mediático. El caso que involucró en 1996 a Guillermo Cóppola, entonces representante de Diego Maradona y acusado de liderar una asociación ilícita que se dedicaba al narcotráfico, fue y es de interés público, derivó en la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario judicial y varios policías, y Denegri tuvo activa participación, siendo adulta, de esa trama.

A su vez, la curiosidad de la audiencia convocada por los jueces supremos es doble: en primer lugar, no existe en la Argentina regulación sobre el (mal) llamado “derecho al olvido”, por lo que correspondería al Poder Legislativo (no al Judicial) innovar en la materia si así lo entendiera necesario; aparte, al ser pública, la audiencia amplificará el conocimiento y el recuerdo del “caso Cóppola” y de la propia Denegri, quien justamente pretendía con su demanda atenuar la asociación, en la memoria colectiva, de su imagen y su autopercepción actual con aquellos escándalos de fines del siglo pasado.

La masificación de Internet obliga a las sociedades a calibrar nuevamente los acuerdos laboriosamente construidos durante décadas, pero debatibles e inestables, que refieren a situaciones donde hay colisión de derechos: ¿el honor debe ser ponderado por encima del acceso a la información? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué casos? La dificultad para establecer criterios precisos en una norma legal es obvia.

En Europa, el “derecho al olvido” fue avalado por un fallo de la Corte de Justicia de 2014 que accedió al pedido del abogado y perito calígrafo judicial Mario Costeja González para que Google quitara la indexación de un contenido que lo vinculaba con una deuda saldada, ya que –alegaba Costeja- ello afectaba su vida y su desempeño laboral actuales. La supresión de ese contenido del catálogo de búsqueda de Google, sin embargo, no equivale a su eliminación total, pues hay notas periodísticas a las que se puede acceder sin la mediación de Google donde consta esa información. Desde la sentencia del tribunal europeo, y con el Reglamento sobre Datos Personales del viejo continente, los motores de búsqueda disponen de formularios en línea para pedir la retirada de contenidos que les afectan siempre y cuando la desindexación no comprenda información de interés público.

Ahora bien, a diferencia de las normas europeas sobre datos personales, las leyes en América no incluyen el “derecho al olvido” que es, en rigor, un derecho a la desindexación o deslinkeo del motor de búsqueda. Por lo tanto, el Poder Judicial debe realizar una ponderación no forzada de cada caso en función de las normas vigentes enmarcadas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Esas normas, en este continente, son más firmes y claras en la protección del derecho a la libertad de expresión que las disposiciones europeas, garantizando márgenes más amplios de acción tanto a quienes difunden información y opinión (dimensión individual), como a quienes deben poder acceder a esos contenidos (dimensión colectiva o comunitaria).

Además, a diferencia del caso Costeja (donde aparecía como deudor un sujeto que ya no lo era), la información que refiere al “caso Cóppola” que se solicita deslinkear no es falsa o errónea, y tampoco compromete datos personales o sensibles de Denegri, sino que es un archivo de comportamientos pasados, públicos y voluntarios, que no se ajustan a la autopercepción reputacional de la demandante en el presente. La demanda no pide (podría haberlo hecho) una jerarquización diferente con la que Google programa el algoritmo que cataloga el resultado de las búsquedas, y que es totalmente opaco para los miles de millones de usuarios de su servicio. Los abogados de Denegri eligieron un camino maximalista y pretenden que todo link que vincula a su clienta con el «caso Cóppola» sea eliminado.

Para que no sea forzada la ponderación en favor del derecho al honor, es preciso acreditar que hay un daño objetivo a la persona que demanda la desindexación y que no se trata de un caso de interés público, social o periodístico, ni de una persona pública. ¿Estos requisitos aplican a la demanda de Natalia Denegri?

Para Google, los tribunales no pueden arrogarse la facultad de bloquear el acceso al pasado mediático de personajes públicos –como fue y sigue siendo Denegri-, o videos de viejos programas de televisión, con el simple argumento del paso del tiempo, o porque entienden que aquellos carecen de buen gusto o valor informativo. La libertad de expresión no se limita al contenido “de buen gusto”.

Por su parte, el procurador fiscal Víctor Abramovich realizó un minucioso dictamen donde subraya que “toda restricción a la libertad de expresión por cualquier medio, incluido Internet, únicamente resulta válida cuando cumple con los estándares constitucionales e internacionales. Es decir, la restricción debe ser definida en forma precisa y clara a través de una ley en sentido formal y material; perseguir objetivos autorizados por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos; y ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de fines imperiosos, estrictamente proporcionada a su finalidad, e idónea para lograr tales objetivos”, por lo que no se puede censurar contenidos por su carácter ofensivo o molesto, a riesgo de restringir la circulación de información en la sociedad.

Para Abramovich, “al revestir la información impugnada (por la demanda de Denegri) de un indubitable interés público, cualquier medida de bloqueo o filtrado de vínculos que se imponga a una herramienta de búsqueda en internet, importará en la práctica una medida extrema de censura sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad, y que sólo podrá justificarse en circunstancias absolutamente excepcionales”, pero que “no se han verificado en este caso ninguna de las circunstancias excepcionales que autorizan una restricción de esa índole”.

En el dictamen del procurador se resumen los argumentos de las partes y el encuadre jurídico que no permitiría respaldar los fallos favorables a la instauración del “derecho al olvido” por vía judicial. La palabra de la Corte Suprema de Justicia tendrá consecuencias en la multiplicación de demandas inherentes a la propia expansión de Internet. En una sociedad que naturaliza la conectividad perpetua como parte de su rutina, el espacio de disputa de derechos no puede escindir al mundo físico de las plataformas digitales.

Anuncio publicitario

1 Comment

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.