Publicado en Letra P el 7 de agosto de 2020
Caso testigo sobre responsabilidad de la plataforma en la Argentina
por Martín Becerra
La demanda de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra Google y la responsabilidad de los destacados en el motor de búsqueda.

Con una demanda que puede ser un caso testigo acerca de la responsabilidad por la función editorial de las plataformas digitales, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) solicitó ayer una serie de pruebas periciales contra Google debido al contenido injurioso que la plataforma destacó como primer resultado en un recuadro de su buscador.
Quien googleara el nombre de la vicepresidenta el pasado 17 de mayo hallaba como respuesta sugerida, con diseño especial, un texto introducido por la presentación de CFK como «Ladrona de la Nación Argentina». El hecho contiene dos cuestiones de importancia: ¿cuál es la responsabilidad de Google en ese destacado injurioso? y ¿tienen quienes desempeñan altos cargos institucionales y las personas públicas en general el mismo derecho al honor que el resto de los mortales?
Si bien esta columna se centra en la primera cuestión, para que la segunda no quede en ascuas hay que indicar que sí, que las figuras públicas tienen derecho al honor, no obstante los estándares de libertad de expresión establecen que el umbral de crítica y ofensa inherente a las personalidades con mayor exposición es más alto que para la ciudadanía de a pie, lo que suele ser en general asumido por los cargos políticos más altos (se trate de CFK, de Mauricio Macri o de Alberto Fernández) que cotidianamente afrontan insultos de distinto calibre sin recurrir a Tribunales por ello.
¿Qué tiene de particular este caso, y qué está involucrado en la responsabilidad de Google? El buscador de la compañía, utilizado por el 95% de los argentinos (los índices son similares en todo Occidente), es un servicio comercial cuyos resultados principales son organizados con criterios que distan de ser neutrales, causales o asépticos. A estas conclusiones arriban sistemáticamente los informes de organismos diferentes de distintos países, como la Autoridad de la Competencia del Reino Unido, el subcomité antimonopolio de la Cámara de Representantes de EEUU, trabajos académicos y estudios sectoriales.
La evidencia reunida muestra que además de priorizar determinados contenidos en la organización de los resultados (por razones comerciales u otras), el motor de búsqueda de la plataforma opera con fragmentos destacados en la parte superior de la pantalla, con una descripción de texto encima del enlace y un encuadre especial.
Para esos fragmentos destacados, cuya lógica editorial es explicada en el sitio oficial de la compañía, Google toma como insumos, en muchas ocasiones, las entradas de Wikipedia. No está confirmado que este haya sido el caso, por eso las medidas de prueba reclamadas por la vicepresidenta resultarán de utilidad. Vulnerar el mecanismo de veeduría de Wikipedia no es tan complicado debido a la lógica colaborativa de la enciclopedia digital (que, a diferencia de Google, no persigue el lucro como finalidad de su plataforma).
Frente a esta situación, el caso deberá dilucidar no sólo la responsabilidad Google por priorizar en la indexación de búsquedas el contenido injurioso, es decir, determinar si la plataforma es percibida como mero exhibidor o agregador neutral (lo que la propia compañía admite indirectamente que no es) o no. Si se decantara por la afirmativa, la siguiente pregunta es si Google puede descargar parte de esa responsabilidad en la fuente que eligió en la edición de su algoritmo de búsqueda para tomar el material.
«Incitación al odio: los fragmentos destacados no deben incluir contenido que denigre a nadie ni que promueva o justifique la violencia», dice Google sobre la modalidad con la que jerarquiza resultados en el buscador. La compañía indica de este modo cuál es la política para diseñar sus recuadros en el buscador, lo que en el caso concreto de CFK falló. La explicación oficial de la compañía acerca de cómo configura los fragmentos destacados de su buscador relativiza el carácter de intermediario aséptico con el que gusta presentarse cándidamente en sociedad y contiene, así, definiciones clave para abordar el caso.
Google decide el orden y la escala de los resultados del servicio de búsqueda. Así, tomando en sentido literal la explicación de Google, el hecho de que programe su motor de búsqueda priorizando la información provista por un tercero puede no alcanzar para eludir toda la responsabilidad que la propia compañía asume al explicar la organización del buscador, que a lo largo de sus 21 años de existencia tuvo otros diseños y configuraciones, con menor injerencia editorial.
Por eso, aunque la jurisprudencia marca los antecedentes de las modelos María Belén Rodríguez y Analía Maiorana, que tuvieron en 2014 y 2018 sentencias en sentido contrario respecto de la responsabilidad de los «intermediarios» en distintas instancias judiciales, o la demanda más reciente del ex senador y ex gobernador jujeño Guillermo Jenefes contra Google por la indexación de contenidos que dañaban su reputación, este caso es distinto. La vicepresidenta no pide que Google excluya links que considera ofensivos, sino que advierte que colocó en primer lugar, con un realce especial, contenido injurioso y lo exhibió a millones de usuarios de la plataforma. Esa es una decisión, no es un suceso fortuito, y en la tramitación del caso se deberá determinar la responsabilidad efectiva que cabe a la compañía por ello.
Si la causa prospera, la demanda también conducirá a revisar la cuestión jurisdiccional (Google Argentina solía deslindar responsabilidades en su casa matriz) que tiene en la Argentina varios fallos y también dictámenes y resoluciones de la autoridad administrativa.
El caso tiene varias aristas comunes con otros que se tramitan hoy en países capitalistas centrales y que refieren a la responsabilidad de plataformas por el contenido que organizan, moderan o editan según el caso. En definitiva, se trata de la forma en que se reactivan problemas relativos a derechos como la libertad de expresión, el honor y la discriminación. El hecho de que el caso involucre a dos pesos pesados como Google y CFK puede a la vez facilitar y obstaculizar su discusión. Puede facilitarla por la trascendencia pública de la protagonista y de la compañía que monopoliza el buscador y, paradójicamente, esos ingredientes pueden inhibir la calidad del debate entre quienes prefieren tomar posición en función de las fuertes simpatías o antipatías que desatan. Se vio ayer la intensidad con la que el activismo antikirchnerista procuró instalar hashtags contra la vicepresidenta en Twitter, potenciando el efecto Streisand de la noticia.
En paralelo, y a eso apuntan buena parte de las pruebas reclamadas por CFK, hay que estimar el daño causado, para lo cual las medidas mencionadas en el escrito presentado por el abogado Carlos Beraldi resultan necesarias, por eso la demanda de la ex presidenta pide que se ordene a Google que detalle cómo generó ese resultado, durante cuánto tiempo estuvo activo, qué cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones tuvo, y qué acciones tomó la empresa al respecto. Habrá más novedades para este boletín y serán googleadas.