Todo lo sólido se desvanece (la comunicación de Macri, medios y redes)

Todo lo sólido se desvanece (la comunicación de Macri, medios y redes)

publicado el viernes 25/3 a las 17:30hs.

Portinari boys flying kites

por Martín Becerra (@aracalacana)

La estrategia de comunicación de un gobierno es siempre motivo de interés, ya que es una superficie que revela concepciones más profundas sobre lo público. Es lógico que el debate se reactive con Mauricio Macri: hoy salió en Clarín una nota de Juan Marcos Bouthemy, intitulada “Macri volvió a entregar contenido exclusivo a un medio extranjero”. La nota resume planteos sobre algunos de los ejes formales del “relato macrista” y los coloca en el marco de la competencia entre medios tradicionales y empresas de redes sociales digitales.

La nota critica que “el equipo de comunicación de Macri” haya difundido exclusivamente a través de la cuenta de Macri en la red Snapchat varios contenidos de la organización de los actos por la visita del presidente estadounidense, Barack Obama, a la Argentina. Como ese contenido no fue ofrecido en simultáneo a medios tradicionales para que pudieran también usarlo en sus aplicaciones móviles, la nota afirma que el gobierno privilegia unas plataformas sobre otras, distorsionando la competencia.

El autor define a Snapchat como “un medio extranjero cuya plataforma no favorece la reproducción libre de sus contenidos en otros medios” y recuerda que el pasado 1 de marzo la comunicación presidencial “había entregado en exclusiva a Facebook la transmisión de la llegada del presidente a la Asamblea Legislativa”. Ello conduce sospechar sobre “la disposición del equipo de comunicación de Macri de garantizar el libre acceso a la información pública”, toda vez que las actividades públicas de Macri como presidente son actos de Estado.

Aunque la confusión de redes sociales con medios de comunicación resulta, en apariencia, rústica, hay tres puntos a resaltar de la nota como contribución al tema abordado:

En primer lugar, el reconocimiento, desde las páginas (papel y digital) de un medio tradicional, de la dificultad de sobrellevar la disputa por la atención pública con las redes sociales digitales. La atención pública, que migra hacia las redes sociales y hacia espacios desprogramados en los que los usuarios deciden qué, cuándo y cómo acceder a un banco de contenidos más vasto que el que ofrecen los medios tradicionales, también desplaza la inversión publicitaria hacia las redes.

La disputa -de la que la nota es síntoma- es desigual no tanto porque las empresas gestoras de las redes sociales digitales sean extranjeras, como sostiene la nota, sino fundamentalmente porque las redes crean y vinculan incesantemente contenido local e inmediato y, más aún, percepción local combinada con una escala global de operaciones. Y también por otros motivos igualmente importantes: porque las redes sociales digitales logran al mismo tiempo ser en parte producidas por los usuarios en una combinación novedosa y explosiva de atención a lo largo del día, capilaridad, significación personal y masividad que supera el alcance de los medios tradicionales; porque además rompen con la programación y la jerarquía editorial de los medios, reemplazándola por una clasificación algorítmica que se presume (y no es) aséptica y que podría ostentar con mayor fundamento la bandera de la “independencia”; y, finalmente, porque integran (embeben), descomponiendo su orden, los contenidos de los medios tradicionales, ante lo cual éstos carecen de alternativa: o se prestan a esa integración iconoclasta –discutiendo las condiciones con inédita debilidad- o, para decirlo de un modo dramático, perecen.

En segundo lugar, la importancia asignada por la comunicación política a las redes sociales, que es por supuesto previa a la asunción de Macri como presidente y tiene ejemplos jugosos en todo el mundo. Así como la televisión fue identificada como un factor disciplinador del discurso político que condicionó sus modos y sus tiempos, la comunicación en las redes sociales debe respetar formatos que se prestan a inferencias sobre la brevedad y la liviandad. La historia de la comunicación política enseña que el dispositivo dispone (valga la redundancia); sin embargo, con un mismo dispositivo distintos proyectos y distintos políticos ensayan usos también diferentes y, por supuesto, obtienen resultados dispares.

En este sentido, y a pesar de la profesionalidad del equipo de comunicación de Macri (en rigor, los equipos), sus productos repiten hasta ahora ciertos reflejos adquiridos en la campaña electoral, con mensajes lubricados por una lógica difusionista y un estilo liviano que es eficaz cuando se propone desacralizar espacios institucionales y promover empatía y proximidad en algunos sectores –masivos y de todas las clases sociales- a través de la incorporación del imaginario cotidiano y de la esfera de lo íntimo en la política mayor, que en elaborar respuestas a situaciones críticas o a planteos adversos por fuera del sarcasmo de algún funcionario o del silencio. Ese silencio, como el abuso del recurso testamentario (la “herencia recibida”) por ahora funcionan en el plano de lo verosímil, pero son reveladores de una de las fallas de la comunicación macrista que, ante un escenario adverso en la opinión pública, pasará su factura.

En tercer lugar, la nota acierta al marcar que la difusión de contenidos del presidente en forma exclusiva en una plataforma (lo mismo podría decirse si fuera un medio de comunicación privado, es decir, no público) contraviene el derecho republicano de acceso a la información pública y la exigencia consecuente, para el gobierno, de difundir sus actos en forma accesible para toda la ciudadanía. No todos usan Snapchat ni tienen la obligación de hacerlo. El principio que hace tiempo guía a los servicios públicos en Europa acerca de que el contenido de relevancia para la ciudadanía debe estar disponible para todos, en el momento en que cada uno quiera acceder, es un buen orientador: si la comunicación presidencial ubicara todo el contenido en un sitio de acceso público y luego el material fuera adaptado por sus equipos a las distintas redes y medios, el problema se zanjaría en beneficio de una concepción abierta de lo público.

PD: el lunes 28/3 el director de redes sociales del gobierno nacional, Julián Gallo, publicó en La Nación su perspectiva, donde comentó por qué canalizan ciertos contenidos en Snapchat http://www.lanacion.com.ar/1883650-el-snapchat-de-mauricio-macri

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8 Comments

  1. «El contenido de relevancia», como bien decís, es el que debe estar disponible para la ciudadanía en cualquier momento y no debe ser exclusividad de ninguna plataforma, mucho menos de una que todavía tiene una participación tan reducida entre las redes sociales que más se usan en nuestro país.

    Ese contenido estuvo disponible en todo momento. El contenido que disparó toda esta discusión es, por ejemplo, la jardinera de la rosada explicando la disposición de las petuñas o un albañil pintando la Ballena del CCK, entre otras trivialidades que no hacen a lo fundamental de una visita protocolar. Es un contenido «extra», fuera de las estructuras de comunicación tradicionales, y por lo tanto debe ceñirse a muchos de los mandatos preestablecidos con los que lo tratan de analizar.

    Lo que me queda de todo esto es como la barrera generacional opera cada vez más fuerte y en la medida en que sigan acelerando su evolución, los avances y las transformaciones digitales van a empezar tener efectos excluyentes sobre rangos etarios que todavía estan incluídos. La nota original es rusticidad pura, y no creo que el autor sea una excepción.

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    1. Como definir la relevancia resulta siempre complejo y es muy variable, va de suyo que toda actividad del presidente o de su entorno que amerita el esfuerzo de equipos de trabajo y el consecuente empleo de recursos públicos para difundirla, es relevante. Si no fuera relevante para alguien, no se emplearían esos recursos. La cuestión está, para mí, en definir si lo que difunde un gobierno (sea relativo a la gran política o sean frivolidades como las petuñas del jardín) debe o no estar accesible para todos los ciudadanos que deseen ver ese contenido. Mi respuesta, desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos y obligaciones estatales, es sí, repito, con independencia de la jerarquía que le asignemos al tema y de la metamorfosis tecnológica y de soportes de comunicación.

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  2. Pero, qué pasa con la necesaria mediación periodística? El usuario de redes sociales consume ese material oficial como si eso fuera «la» información. Pero todos sabemos que eso es solo la versión oficial, la vieja gacetilla en su versión «divertida». Y la versión oficial siempre fue apenas un insumo más en el oficio de producir un material periodístico que debe tener otras fuentes para tener calidad de tal…

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    1. Esa mediación periodística está puesta en entredicho, de acuerdo, pero ello excede con creces al gobierno argentino. El cuestionamiento de las mediaciones institucionales tradicionales (como los medios y el periodismo) es generalizado por la lógica misma de uso de las tecnologías digitales. Es una época de incertidumbre y de replanteos.

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  3. Radiodifusión:

    LA VIEJA DEUDA QUE EL ESTADO JAMÁS CUMPLIÓ

    Observo que se habla de comunicación como nunca antes se lo había hecho y que desde el mismo momento en que el común de las personas incorporaron a sus intereses un tema que -hasta ahora- no parecía tan preocupante, también advierto como de a poco queda expuesta la existencia de una vieja deuda que el Estado Nacional no ha podido saldar con la sociedad: el acceso a los servicios de radiodifusión.

    Y cuando me refiero a radiodifusión, lo hago conforme a la definición que hace el Ítem 2012, de la Ley 23.478, que refrenda al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y al Convenio Internacional de Nairobi (Kenia -1982), de los que la Nación es parte, su texto:

    “Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género”.

    Por lo tanto, según el Art. 75, Inc. 22, de la Constitución Argentina (1994), estos concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

    Si se tiene en cuenta lo establecido en las normas citadas y su absoluta inherencia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por ende, con nuestra Carta Magna, debemos colegir que, a pesar del dictado de la nueva Ley de Medios 26.522 y de la posterior apertura de concursos públicos para acceder a la Televisión Digital Terrestre estatal, la deuda continúa inalterable desde el año 1984, y lo que es todavía peor, se encuentra en franca violación de las garantías constitucionales referidas a la Libertad de Expresión, y de los fines intrínsecos de la radiodifusión, considerados por todas las leyes como de interés público y esenciales en democracia.

    ¿Por qué hay una deuda no saldada por el Estado en materia de radiodifusión?

    La deuda existe desde el Decreto 1151/84, por el cual se suspendió la administración de frecuencias y licencias de radiodifusión. Dicha medida puso en veda tanto a quienes querían brindar tales servicios como a quienes querían gozarlos como espectadores (el público en general), en forma abierta, directa y gratuita.

    El decreto de suspensión tuvo una vigencia extralimitada sin que se hubieran cumplido sus mandatos, los cuales consistían en la elaboración de un nuevo plan técnico de frecuencias y una nueva ley de radiodifusión en remplazo de lo establecido por el proceso militar. Durante la vigencia del citado decreto, los organismos del Estado (COMFER/CNC), prometían -a través de innumerables medidas siempre inacabadas, interrumpidas o incumplidas- la normalización, regulación y posterior reapertura de los concursos públicos suspendidos, a fin de reabrir el acceso de los particulares a los servicios de radiodifusión, tanto para los potenciales operadores como para el público en general.

    Todas las normas dictadas en ese lapso señalaban claramente que las frecuencias sobre las cuales pesaba la veda impuesta por el Decreto 1151/84, eran las correspondientes a los servicios de AM, FM y TV abierta. En este caso, las frecuencias atribuidas –a título primario- para los servicios de radiodifusión de televisión, son las que componen las Bandas I, II, de VHF, y III, de UHF (canales: 2 al 83).

    Según las normas vigentes, en la Banda de UHF (canales: 14 al 83) no debieron adjudicarse servicios “de otro tipo”, como los Servicios Fijos o Móviles, TV Codificada, Transporte de Datos, TV por compresión Digital (tda), etc.; significando que no debería estar saturada, como lo está hoy en día, por sistemas tan inadecuados como los señalados.

    Es de entender que si la banda había sido atribuida –a título primario- para servicios de televisión abierta que cumplieran con las condiciones especificadas -previstas en el Ítem 2012, de la Ley 23.478 (abierta, “directa” y gratuita)- no existe argumento alguno por el cual debamos admitir que la misma ya se encuentre totalmente ocupada por servicios “de otro tipo”, contrariando las normas establecidas, las que poseen jerarquía constitucional por su absoluta inherencia con los medios de comunicación social de fácil recepción, por parte del público en general (interés público).

    Es obvio, que “No puede existir lo secundario sin la previa existencia de lo primario”, pero, la administración hizo todo lo contrario.

    A tal punto, que ahora en la Banda de UHF (canales 14 al 83 = 70 canales) destinada a la televisión abierta, existe un solo servicio primario: el Canal 21, de la Iglesia Católica, de carácter institucional, mientras que las 69 frecuencias restantes ya han sido entregadas a la TV Codificada, a servicios de Transporte de Datos, a la TV Digital del Estado (tda) y, últimamente, a las Telecomunicaciones; es decir, que es fácil advertir la existencia de una enorme inequidad respecto al reparto de ese bien público representado por las frecuencias del espectro radioeléctrico tan escaso y poco abundante. La prueba de lo dicho, es que no ha sido adjudicado ningún servicio de televisión abierta que no fuese institucional o estatal.

    La Banda de UHF ha sido atribuida –por reglamento, convenio internacional y ley nacional- a los servicios de televisión abierta, directa y gratuita, no obstante, la administración adjudicó el 98,6% para sistemas de “otro tipo”, y apenas el 1,4% a la televisión abierta, directa y gratuita, no estatal: el Canal 21, de la Iglesia Católica. Y nada, ni una sola frecuencia, a la televisión privada independiente.

    O sea que las promesas de los organismos del Estado, referidas a la reapertura de los concursos suspendidos por el Decreto 1151/84, para que los particulares pudieran acceder a los servicios encuadrados en la definición del Ítem 2012, de la Ley 23.478, nunca fueron cumplidas, con lo cual se mantienen en deuda para todos aquellos solicitantes que –a pesar de sus antiguos pedidos- aún no han sido satisfechos.

    El Estado continúa sin cumplir sus promesas, dado que, los repetidos llamados a concurso público para integrar la Plataforma de Televisión Digital Terrestre (tda) creada por el anterior gobierno, no reúne ninguna de las condiciones especificadas en la definición de “radiodifusión” anteriormente citada, pues, se trata de un sistema en el cual el Estado funciona como “distribuidor” de las señales que se incorporan a su Plataforma; con lo cual, esas emisiones no cumplen con el requisito de ser “directas” entre quienes las emiten y sus receptores, habida cuenta, que éstas deberán pasar indefectiblemente, por equipos transmisores propiedad del Estado o de los llamados “Licenciatarios Operadores” Privados; saltos, que las convierten en “indirectas”; y como si ello fuera poco, tampoco podrán ser (por el momento) recibidas por el “público en general”, sino, por aquel “público determinado”, que posea receptores adecuados. Además, y como si lo expuesto fuera poco, todas las emisoras que se incorporen a dichos “consorcios” reciben apenas un fragmento del correspondiente “ancho de banda”, con lo cual, no podrán desarrollar todas las posibilidades de la tecnología, a fin de brindar la máxima calidad que el estándar digital permitiría sobre el ancho de banda de 6 MHz., que –a la sazón- es –hasta el momento- el único que corresponde asignar, conforme a la norma vigente (Resolución Nº 7–SC/2013). Abundando sobre el particular, se podría decir que –hoy- se estaría brindando el acceso de emisoras de televisión sin que exista una norma de asignación técnica que contemple un ancho de banda inferior al de 6 MHz.

    Lo que sigue debió ser tenido en cuenta:

    “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión” (Punto 13, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión).

    En realidad, esas frecuencias estaban destinadas a los servicios de radiodifusión de televisión, debido a la sencillez con que se pueden emitir señales sobre ellas, como así también por la facilidad intrínseca que tienen para su recepción por parte del público en general. Cualquier otro uso que se les quisiera dar a esas frecuencias debería encuadrarse en las especificaciones previamente establecidas para ellas en la definición del servicio.

    En definitiva, y esto es irrebatible: la deuda permanece inalterable.

    Estos nuevos llamados a concurso son para algo muy distinto a lo suspendido por el Decreto 1151/84, el que durante toda su vigencia fue sistemáticamente violado –por todas las gestiones- en perjuicio de los verdaderos servicios de televisión que deberían ocupar la banda, hoy enajenada por servicios de “otro tipo”, tal como lo denota la Resolución Nº 433 SC/98, jamás cumplida; y ahora, por una Plataforma comunicacional que no cumple con los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

    • “Subrayados y/o negritas”, corresponden al firmante.

    Edgardo Molo
    Asesor Técnico Legal
    Especialista en Radiodifusión
    Periodista

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