Ante la política de comunicación de M. Macri (declaración)

ANTE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN DELINEADA POR LOS DNUS 13/15 Y 267/15 DE M. MACRI

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Los abajo firmantes, que desde diversos ángulos, enfoques y preocupaciones estamos dedicados al estudio de las relaciones entre los medios, las tecnologías de la comunicación y la política democrática, manifestamos nuestra preocupación ante la política de comunicación delineada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs) 13/15 y 267/15 del presidente Mauricio Macri.

Las razones de dicha preocupación residen tanto en el procedimiento como en los contenidos de dichas medidas. Sigue una enumeración sintética de las principales:

• La política de medios/comunicación tiene enormes y multifacéticas implicancias para la democracia y la libertad de expresión, en consecuencia su elaboración debe ser fruto de discusiones y consensos amplios que involucren una multiplicidad de actores políticos y sociales. No puede dirimirse a puertas cerradas entre funcionarios del Poder Ejecutivo y los principales actores empresariales. De hecho, tanto la vía del decreto como su contenido contravienen pactos internacionales –vigentes en la Argentina, así como leyes específicas- relativos a la protección de la libertad de expresión y a la regulación de medios.

• Las razones esgrimidas públicamente y en los considerandos de los decretos no justifican el carácter de necesidad y urgencia de las medidas. En todo caso, se trata de razones que debieran habilitar un debate legislativo amplio en el que todos los intereses involucrados puedan expresarse públicamente.

• La utilización de los decretos es incongruente con la pretensión de construir políticas de estado, de raíces duraderas y capaces de regular una comunicación pública democrática y de superar viejos vicios en las relaciones históricas entre nuestro sistema de medios y nuestro sistema político.

• Las críticas, por cierto válidas, a la implementación selectiva, parcial o partidista de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de la anterior administración no se subsanan eliminando o alterando por decreto los artículos centrales de la misma, sino, en todo caso, velando, en lo que compete al gobierno, por su implementación imparcial y transparente. Si, en cambio, lo que se desea es modificar dicha ley, volvemos entonces a señalar la importancia de que esto sea el resultado del debate legislativo, del amplio conocimiento público y de la participación social.

• Los decretos crean una nueva autoridad de aplicación en la que el Poder Ejecutivo tendrá mayoría absoluta y podrá remover “sin expresión de causa” a todos los miembros (incluso a los nombrados por las minorías). Dicha creación no augura entonces un proceso de apertura a los diferentes intereses políticos y sociales en el control, la aplicación y el diseño de la política de comunicación.

• Argentina avanzó recientemente en una construcción institucional de las políticas audiovisuales que no sólo involucró al Poder Ejecutivo, sino que fue fruto de un debate público, legislativo y de un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Los tres poderes del Estado coincidieron, en consonancia con las regulaciones de las democracias estables, que la libertad de expresión y el pluralismo precisan restricciones a la concentración de la propiedad de medios. Como todo, puede discutirse cuáles son los mecanismos idóneos para establecerlas, pero parece problemático cancelar dicho debate (sobre la premisa empíricamente infundada de la inexistencia de la concentración en nuestro país), eliminar sin argumento varios de los principales límites a la concentración fruto de la ley aprobada por el Congreso, y decretar un marco opuesto como un hecho consumado.

• El relajamiento de los límites a la propiedad generará consecuencias importantes sobre un sector fuertemente propenso a las economías de escala, beneficiará a los mayores grupos y, con toda probabilidad, consolidará la dominación del sector por parte de muy pocos conglomerados, lo que no constituye solo un problema que afecta la competencia económica, sino que atañe a la libertad de expresión y a la calidad de nuestra democracia.

 

Martín Becerra, UNQ – UBA – Conicet

Philip Kitzberger, UTDT – Conicet

Santiago Marino, UNQ – UBA – USAL

Guillermo Mastrini, UNQ – UBA

Eugenia Mitchelstein, UDESA

Soledad Segura, UNC – Conicet

Martín Sivak, UNSAM – NYU-BUENOS AIRES

Gabriel Vommaro, UNGS – Conicet

Silvio Waisbord, George Washington University

 

Luis A. Albornoz, IIGG-UBA – Conicet

Natalia Aruguete, UNQ – Conicet

Manuel Balan, McGill University

Micaela Baldoni UBA – UNGS – EHESS

Ana Bizberge, UBA

Marcelo Brunet, UNJu – UCSE

Ornela Carboni, UNQ – Conicet

Juan Pablo Cremonte, UNGS

Carlos da Rosa, UN Misiones

Florencia Enghel, Universidad de Estocolmo

Agustín Espada, UNQ – Conicet

Gustavo Fontanals, UBA

Maria Trinidad García Leiva, Universidad Carlos III de Madrid

Ariel Goldstein, UBA – Conicet

Pedro Arturo Gómez, UNT – UCSE

Nadia Koziner, UNQ – Conicet

Alejandro Linares, UN La Pampa – UBA

Ernesto Picco, UNSE

Natalia Raimondo Anselmino, UNR – Conicet

Lucrecia Reta, UN Comahue

Lorena Retegui, UNQ

Luis Ricardo Sandoval, UNPSJB

Laura Rosenberg UNGS – UBA – CONICET

Ivan Schuliaquer, UNGS – Conicet – Sorbonne Nouvelle

Lucía Vincent, UNSAM

Esteban Zunino, UNQ – UMAZA – Conicet

 

Nuevas adhesiones:

Alejandro Barranquero Carretero (Universidad Carlos III, España)

Gustavo Buquet (Uruguay)

Marcos Dantas (UFRJ, Brasil)

Romel Jurado (Ecuador)

Gabriel Kaplún (UDeLaR, Uruguay)

Alberto Efendy Maldonado de la Torre (UNISINOS, Brasil)

Isabel Ramos (Flacso, Ecuador)

Murilo Ramos (UNB, Brasil)

Carlos Scolari (Universitat Pompeu Fabra)

Rosemary Segurado (PUC-SP, Brasil)

Pablo Alabarces (UBA/CONICET),

Silvia Benchimol (UNCuyo)

Roberto Gargarella (UBA, UTDT)

Mariana Heredia (UNSAM, UBA/CONICET)

Enrique Peruzzotti (UTDT)

Alejandro Ramírez (UNER)

Miguel Julio Rodríguez Villafañe (UNC)

Natalia Vinelli (UBA, BarricadaTV)

30 Comments

  1. Estimado Martín:

    Como docente de Políticas de Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNER, quisiera sumar mi apoyo al documento, acordando enteramente con él.

    Te mando un fuerte abrazo!

    Alejandro Ramírez

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  2. Totalmente de acuerdo con el documento. Agrego y en eso trabajo, para que sea respetado el Cuadro de Atribución de Bandas de la UIT, por lo menos en una proporción que no ponga en peligro el servicio básico y fundamental (de Interés Público = radiodifusión, tal y como la define el Ítem 2012, de la Ley 23.478 – Convenio de Nairobi) para que -los segmentos más desprotegidos- puedan seguir siendo formados, informados y entretenidos de manera «abierta, directa y gratuita»

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  3. Martín
    Como VOCES Paraguay y Red de Comunicadores del Mercosur (RECOMSUR) Nos adherimos solidaria y fraternalmente a este documento entendiendo que nuestros países de América Latina deben tener como prioridad la consolidación de sus democracias respetando y haciendo posible el usufructo de los derechos humanos, entre ellos, como condición fundamental, la libertad de expresión y pensamiento contenido en un marco regulatorio que garantice la pluralidad y diversidad de fuentes de información y propiedad de medios. Argentina, como fruto de debates y consensos colectivos, ha dado en los últimos tiempos paradigmáticos pasos hacia adelante de los cual debe sentirse orgulloso no sólo el pueblo argentino sino toda la patria grande latinoamericana. Por ello, creemos que cualquier nueva política comunicacional que no sea fruto del debate y el consenso, será un grave retroceso no sólo para Argentina sino para todos los pueblos de América latina.
    Rubén Ayala
    Coordinador General Nacional
    VOCES Paraguay
    Red de Comunicadores del Mercosur

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  4. LA RADIODIFUSIÓN EN LA CONVERGENCIA

    Recuperación y reserva de frecuencias para el Servicio Primario de Televisión:

    La ocupación de la Banda de UHF (que primitivamente abarcaba los canales 14 al 83) atribuida a los Servicios de Radiodifusión, antes de ser administrada a los particulares para la instalación de emisoras que cumplieran con el destino previsto para la misma (la recepción abierta, directa y gratuita por parte del “público en general”), lo fue para “otros particulares”, para la instalación y explotación de emisoras radioeléctricas de “otro tipo”, por ejemplo, servicios de transporte de programas, servicios de “radiotaxis”, servicios telefónicos móviles (celular), como también las destinadas a un público determinado y de exclusivo interés privado (individualizado, por abono), como lo es el servicio de Televisión Codificada por vínculo radioeléctrico, al cual se lo benefició con la adjudicación de grandes cantidades de frecuencias (para cada solicitante), hasta la saturación de la banda.

    Más adelante, la AFSCA y la CNC, lograron recuperar varias de esas frecuencias irregularmente asignadas y adjudicadas, pero, en lugar de restituirlas al recurso espectral atribuido a radiodifusión, decidieron asignarlas a un servicio en transición que todavía no ha sido establecido masivamente (Decreto 1148/2009, TV DIGITAL), con lo cual, se volvieron a enajenar “para servicios de otro tipo”.

    Por lo tanto, en la actualidad, la Banda de Radiodifusión de UHF, ha sido ocupada –en su enorme mayoría- por servicios ajenos a la atribución de bandas efectuada por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR – UIT), aprobado por el Artículo 83, de la vigente Ley Nacional Nº 23.478 (Convenio Internacional de Nairobi).

    Al respecto, hoy se puede afirmar que existe una sola emisora de TV Abierta que cumple con el destino de esa banda: Canal Orbe 21, de la Iglesia Católica Argentina (Decreto 1314/2001). Todo el resto de la misma se encuentra ocupada por servicios de otro tipo. O sea, que la banda atribuida -a título primario- para los servicios de radiodifusión, terminó siendo enajenada por servicios que no cumplen con la finalidad para la que ha sido concebida.

    Por lo tanto, entendemos que existe -por parte del Estado- una enorme deuda respecto a los legítimos y verdaderos servicios que deberían estar en esa banda del espectro radioeléctrico, cosa que hace suponer una imperiosa y mínima necesidad de reparación, mediante la recuperación de -al menos- 10 (diez) canales de frecuencias (reutilizables) sobre todo el territorio nacional, irregularmente asignadas y adjudicadas, a fin de restituirlas al servicio primario (de tal manera que dicho servicio, declarado de interés público por todas las leyes antecesoras, no desaparezca totalmente de la oferta comunicacional) y puedan así ser destinadas a emisoras de bajo y medio alcance, de índole local, zonal o regional, habida cuenta que se trata del único servicio con posibilidad cierta de llegada a los hogares más humildes, los cuales, no deben quedar afuera de la formación, de la información y del entretenimiento.

    Buenos Aires, abril de 2016.

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    1. Gracias por el aporte, Edgardo. Realmente es una buena síntesis a modo de recordatorio de las falencias en las políticas de aprovechamiento y destino del espectro en las bandas previstas, originalmente, para radiodifusión.
      Saludos.

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  5. Edgardo Molo – Asesor Técnico Legal – Especialista en Radiodifusión:

    LA POSIBLE EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE TV ABIERTA:

    Parece “apocalíptico” pero no lo es. Se trata de la tendencia a la extinción de un servicio abierto, gratuito y directo. El mismo surgió a partir de un concepto, una idea nacida mundialmente y aplicada casi simultáneamente en Argentina y luego en Inglaterra y EE.UU., en el año 1920, cuando a unas pocas personas se les ocurrió la idea de que las radiocomunicaciones podían servir también para difundir sanos contenidos a mucha gente, al mismo tiempo, en forma gratuita.

    Dicho concepto sigue siendo el mismo: esparcir las semillas como el sembrador lo hace en el campo. Es el concepto campesino de “broadcast” (derivado de “esparcir la semilla”, en inglés), que luego derivó al vocablo español “radiodifusión” y, con el tiempo, fue definido como servicio de radiocomunicaciones específico, distinto a los otros servicios de otro tipo (ver ítem 2012 de la ley 23.478 de 1986, que aprueba un Convenio Internacional con la UIT, en la Argentina).

    Pero las tecnologías cambian, las leyes también pueden cambiar, pero nunca los buenos conceptos que atañen al sentido que tienen los servicios destinados a la difusión amplia de sanos contenidos. Por más valiosas que sean las nuevas tecnologías de la información, no nos debemos confundir debido al desconocimiento sobre el tema, respecto a lo que este Servicio significa.

    Sin embargo, los conceptos aplicados modernamente a los nuevos medios de comunicación dirigidos a un público determinado, avanzan de tal manera que se ve claro que se tiende a “reemplazar” este “viejo” Servicio por otro, cuando lo razonable es “armonizar” todos los buenos servicios destinados al bien de todos.

    La tendencia al achicamiento de dicho Servicio se estaba vislumbrando ya desde la década de 1980 con la eliminación, en la banda de UHF destinada primariamente al servicio de TV Abierta, de los canales 70 al 83; más tarde, con el recorte de los canales 14 al 20 y, más recientemente, con la nueva atribución de banda de los canales 52 al 69. Como si esto fuera poco, en la reunión internacional de la CMR2015 convocada por la UIT, desde el 2 al 27 de noviembre pasado, se discutió la posibilidad de la eliminación total de la banda de frecuencias del espectro de UHF para dicho Servicio.

    Es de una obviedad manifiesta el dicho sobre la “importancia del agua en la navegación marítima”. Acá sucede lo mismo cuando decimos “la importancia del espectro radioeléctrico para el Servicio de TV Abierta”, ya que es el único vínculo esencial, que es abierto, directo y gratuito para un servicio al público en general.

    Ing. Alberto C. Cravenna – (M.N.1352)

    Buenos Aires, mayo de 2016

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  6. DE LA PIEDRA NO SE PUEDE SACAR AGUA

    El plan de extinción del soporte radioeléctrico que existe sobre las bandas de frecuencias de UHF, atribuidas a la radiodifusión de televisión abierta (de interés público), persigue la utópica idea de implementar en ellas servicios diferenciales, “de otro tipo” y/o de exclusivo interés privado.

    Dicho plan responde al imparable avance tecnológico que ha sido capaz de subyugar hasta a los propios funcionarios que tienen la delicada tarea de colocar las cosas en su debido lugar, según “mérito, razón, oportunidad o conveniencia”, y todo ello, sin desmedro de los servicios ya existentes o de aquellos que pudieran existir en el futuro, de uno u otro tipo.

    Ahora bien, desde hace tiempo existe un peligroso avance sobre las bandas que habían sido destinadas –a título primario (primero en orden e importancia)- para aquellos servicios declarados de “interés público”, por todas las leyes antecesoras. A pesar de ello, las frecuencias de la citada Banda de UHF (canales 14 al 69), incluso desobedeciendo al entonces vigente Decreto 1151/84 que suspendía la asignación y adjudicación de las mismas, fueron entregadas a servicios de radiocomunicaciones de “otro tipo”: Radio Taxis, Ambulancias, Empresariales, y más adelante para sistemas de TV Codificada, TDA, Telecomunicaciones, etc.; pero, nunca para cumplir con la finalidad a la que estaba reservada dicha banda en su momento, cuando –paralelamente- había muchos pedidos de radiodifusores, para la instalación de los verdaderos servicios que debían ocuparla.

    Sumando a la mencionada deuda que el Estado tiene respecto al destino de los servicios básicos (abiertos, directos y gratuitos al público en general), también centramos nuestra mirada sobre lo que podría llamarse un nuevo avasallamiento en perjuicio del interés público y a favor del interés privado, dado que, con la progresiva reducción de la banda de UHF, es una obviedad absoluta que quedará descartada de la recepción una inmensa cantidad de hogares que no pudieran adecuar o cambiar sus comunes aparatos receptores, por razones económicas que no manejan.

    Al respecto, resulta inevitable señalar que nuestro país no se encuentra en las mejores condiciones como para efectuar -en el año 2019- el tan anunciado “apagón analógico”, con el fin de obligar –mediante la quita del servicio básico- a la adopción del sistema de televisión digital. Es por demás evidente que muchísimos argentinos no podrán acceder a esa tecnología, con lo cual, quedarían marginados de la formación, de la información, de la cultura y del entretenimiento, cosa, que a todas luces contraría las garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional.

    Por otra parte, el establecimiento de semejante multiplicación de medios de comunicación social, provocará –además de la extinción del soporte radioeléctrico- nada más ni nada menos que la imposibilidad de costear contenidos de real envergadura artística y/o de producciones de cualquier tipo. Tanta y tan pobre será la oferta que no servirá para que a los anunciantes se les ocurra invertir en tales medios, y éstos, no tendrán más remedio que recurrir a los subsidios que –por tantos motivos- podrían ser considerados por parte de los gobiernos de turno; ello, siempre y cuando, se tenga la suerte de ser considerados.

    Estos son algunos de los motivos por los cuales no pueden dejarse de lado los servicios abiertos, directos y gratuitos, que se destinan a la recepción del público en general, los que, oportunamente, habían sido –categóricamente- declarados como de “interés Público”.

    Edgardo Molo
    Asesor Técnico Legal – Especialista en Radiodifusión (Mayo, 2016)

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      1. TELEFÉ PASA A OTRAS MANOS:

        ¿Qué sucederá ahora que TELEFÉ pasa a otras manos?… Esta circunstancia, que siempre es de dominio público y es habitual que esto suceda, es un cambio que, a consecuencia de la finalización de una licencia o transferencia legal de acciones, tarde o temprano se produce con la titularidad de un canal de TV ABIERTA de carácter privado.

        Sin embargo, entre los activos que posee TELEFÉ en Buenos Aires está su canal denominado “espejo” en la banda de UHF, “asignado” a los efectos de la transición hacia la TV DIGITAL ABIERTA, mediante Resolución Nro. 35 AFSCA del 26 de febrero de 2015, como “licenciatario operador” del canal radioeléctrico 21 (actual “Canal Orbe 21” de la Iglesia Católica de la Argentina).

        A esto, se sumó a dicha “asignación” la Resolución 38 de ese mismo día, la cual estableció que sólo parte de ese canal fuera utilizado por la Iglesia Católica, una Institución de carácter público que había sido autorizada con mucha anterioridad, el 23 de octubre de 2001, mediante el Decreto del P.E.N. Nro. 1314, para el uso de todo ese espacio de manera completa.

        Si bien esto, desde ya, es una aberración jurídica, en la práctica, si se cumplen estas Resoluciones, ninguno de los dos titulares podrá así ejercer su legítimo derecho, en un futuro próximo, de utilizar el ancho de banda completo del canal radioeléctrico 21, que es clave para la TV DIGITAL ABIERTA que se viene.

        También, con esto no se cumple con lo que establecen los organismos de administración de frecuencias de países como el nuestro, signatarios de acuerdos internacionales que no admiten asignaciones de porciones menores a 6 MHz. de ancho de banda para cada canal del SERVICIO DE TV ABIERTA, ya sea éste de carácter analógico o digital.

        Por otra parte, la citada autorización por Decreto del P.E.N. a esta Institución Jurídica de Carácter Público, contemplada en el Código Civil, incluso el actual, no posee una licencia que puede caducar, como es el caso de las empresas privadas.

        Esta Institución Pública posee claros derechos adquiridos y debe poder ejercer la necesaria libertad de expresión utilizando, por lo menos, su muy exigua asignación primitiva (pero plataforma de sustentación al fin), para que así pueda multiplexar en un futuro próximo su canal radioeléctrico con diversas expresiones típicas de una Institución que tiene el derecho de estar presente con diversas señales de 24 horas, para todos, sin exclusión alguna.

        Las circunstancias imponen la presencia de la Iglesia con expresiones multifacéticas en la sociedad en general, frente a la infinidad de medios distintos en un país democrático como el nuestro, y, además, no debe fluctuar su asignación en función de un “licenciatario operador” que transporta su señal y así, la subordina.

        Toda esta situación muy irregular por cierto, que parece haber sido inadvertida, necesariamente se tendrá que empezar a subsanar modificando la citada Resolución 35, asignando otro canal, distinto al 21, a la empresa privada, para dejar así en plena libertad a la Iglesia para hacer uso completo de dicho canal radioeléctrico, restituyendo así su titularidad primitiva con la derogación de su similar Nro. 38, y al mismo tiempo dejar a la empresa privada que continúe con sus emisiones en forma legal, usando todo el canal radioeléctrico completo, como lo está haciendo actualmente TELEFÉ con el canal 34, que si bien estaba autorizado con carácter “experimental”, en el caso de que sea factible podría ser asignado en forma definitiva, si consideramos, además, que aún no se han implementado las mencionadas Resoluciones 35 y 38.

        Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

        Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352)

        Ver ítem DOCUMENTOS del sitio web: http://www.telemision21.com.ar

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